miércoles, 7 de julio de 2010

AVISO DESEMPLEO: CERTIFICADO DE EMPRESA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

A partir del mes de Julio, tal como recoge la Orden Ministerial que os adjuntamos, las empresas de más de 10 trabajadores deberán proceder al envío del certificado de cotizaciones para el desempleo por medios informáticos. .No obstante, quedan excluidas de la obligación de enviar el certificado de empresa de aquellos trabajadores que, por su actividad fija discontinua o temporal, tengan diversos períodos de actividad o inactividad, o por trabajar habitualmente para la misma empresa, tengan sucesivos contratos temporales dentro del mes, se encuentren en el ámbito de tramitación agrupada o única de prestaciones por desempleo establecida en los apartados 4 y 5 del artículo 13 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.

La remisión por las empresas a través de Internet del certificado de empresa supone el cumplimiento de la obligación de su entrega por los trabajadores al Servicio Público de Empleo Estatal para la tramitación de las prestaciones por desempleo y les exime de la obligación de acompañar dicho documento a la solicitud de prestaciones por desempleo.

El Servicio Público de Empleo Estatal incorporará a la comunicación de resolución de aprobación de las prestaciones por desempleo que remite al ciudadano los datos del certificado de empresa que han sido utilizados para el reconocimiento de la prestación.

El Servicio Público de Empleo Estatal establecerá el sistema de acceso electrónico, tanto por los ciudadanos como por las empresas afectadas, a los datos del certificado de empresa trasmitidos por el empresario, a través de la aplicación certific@2.

Lo que ponemos en vuestro conocimiento para que informéis a vuestros compañeros/as a través de los tablones de anuncio.

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