lunes, 7 de noviembre de 2011

Permiso Retribuido para Acudir a Votar el 20N

Aunque aún falta cierto tiempo para la cita electoral, publicamos la siguiente información para que la vayáis difundiendo en los diferentes tablones de anuncio de nuestras empresas.

Permiso Retribuido para Acudir a Votar el 20N
  • Electores:
El horario de apertura de las mesas electorales es de 9:00 a 20:00 h.

En función del horario y la jornada de cada trabajador/a y la coincidencia con el horario de apertura de los Colegios Electorales, según la siguiente tabla le corresponden las siguientes horas de permiso retribuido:

1.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de 2 horas.

3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de 3 horas.

4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de 4 horas.

Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores disponen del permiso para acudir a votar (es decir, la empresa decide si es al principio o al final de la jornada).

Pedid el justificante en la mesa electoral como que habéis ejercido el derecho al voto.

LA EMPRESA NO PUEDE OBLIGAROS A VOTAR FUERA DE VUESTRA JORNADA LABORAL AUNQUE TENGÁIS TIEMPO.


  • Miembros de Mesa, Interventores y Apoderados:
En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Meditad bien vuestro voto.
Salud

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