martes, 7 de febrero de 2012

LPL LEY 36-2011 REGULADORA DE LA JURISDICCION SOCIAL

Compañero/compañera:

Aunque con algo de retraso, os adjunto un comentario sobre la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social (es interesante estar al tanto del Proceso Monitorio que se introduce por primera vez en la misma) que viene a sustituir a la Ley de Procedimiento Laboral de 1995.
Para que podáis disponer de ella a los/as que estéis interesados/as, os adjunto la propia Ley publicada en el BOE.

Saludos.
Aniceto

Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social


            El pasado día 12 de diciembre entró en vigor la Ley 36/2011, de 10 de octubre, (BOE núm. 245/11-10-2011) reguladora de la jurisdicción social, que viene a sustituir a la Ley de Procedimiento Laboral de 1995.

             La principal novedad que introduce es la unificación de prácticamente toda la materia laboral, tanto individual como colectiva, incluyendo la Seguridad Social, en el orden jurisdiccional social, de manera que se atraen a esta jurisdicción cuestiones que hasta el momento eran resueltas en otras tratando de evitar el llamado “peregrinaje de jurisdicciones”:

            -Todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo, incluidas las que tradicionalmente derivaban al orden civil (responsabilidad civil) o al contencioso-administrativo (sanciones).

          -Prevención de Riesgos Laborales: incluido el personal estatutario y la función pública.

        -Las vulneraciones de los derechos fundamentales y las libertades públicas conectadas con la relación laboral (por ejemplo, el acoso laboral por un tercero).

             -Los actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social, incluidos de forma novedosa los expedientes de regulación de empleo.

            De este modo sólo quedarían fuera del ámbito social de la jurisdicción, las cuestiones laborales surgidas durante un concurso de acreedores (competencia de los juzgados de lo mercantil) y los actos administrativos de Seguridad Social relativos a la recaudación y la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social (competencia de lo contencioso-administrativo).

Proceso Monitorio


            Otra novedad para los laboralistas será el Proceso Monitorio que se introduce por vez primera por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: circunscrito a reclamaciones de cantidad (vencidas, exigibles y de cantidad determinada) ejercitadas por trabajadores individuales frente a empresarios que no estén en concurso, así como contra entidades gestoras de la Seguridad Social, que no excedan de 6.000 euros.

            En estos casos, la demanda queda sustituida por una petición inicial simple (que se podrá presentar por medios informáticos) que dará lugar a un requerimiento al empresario para que pague en el plazo de 10 días o bien se oponga en el mismo plazo. Si no se produce ni el pago ni la oposición, el secretario dicta decreto dando traslado al demandante para que solicite ejecución.

            Si por el contrario, el empresario se opusiese, se da traslado al demandante para que en el plazo de 4 días formule demanda en la forma ordinaria.


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