SABÍAS QUÉ tu derecho a la huelga es
constitucional y no pueden despedirte
si lo ejerces?
|
Cuando se secunda una huelga legítimamente
convocada, como la del próximo 29 de marzo, la ausencia al trabajo está justificada, ya que el contrato de trabajo está suspendido al ser la huelga un
derecho constitucional.
El único efecto de hacer la huelga es que al
estar suspendido el contrato de trabajo, no se
perciben las retribuciones
correspondientes a esa jornada y no se cotiza a
pero no existe ninguna otra consecuencia
jurídica perjudicial para
el trabajador o trabajadora, amparado
legalmente a todos los efectos.
Es más, el ejercicio del derecho
constitucional a la
huelga implica para el trabajador la llamada "garantía de indemnidad", recogida en el
Estatuto de los
Trabajadores y reconocida por
supone una protección especial contra cualquier
represalia que la empresa pudiera tomar
contra el trabajador
o trabajadora por haber hecho la huelga. De ese modo, si por haber seguido la huelga
el trabajador es discriminado respecto de sus
compañeros
o compañeras, si la empresa le impone un cambio de condiciones de trabajo sin justificación (por ejemplo un cambio de turno o de vacaciones, la
denegación de un permiso, un cambio de puesto
de trabajo, o cualquier otra
medida que sólo afecte a los huelguistas),
le sanciona o incluso le despide
injustificadamente, podrá interponerse una demanda
por tutela del derecho fundamental a la huelga y la decisión empresarial habrá de ser considerada
una represalia contraria a la ley y a
y declarada radicalmente nula, quedando por tanto sin efecto alguno. En definitiva, la huelga es un derecho reconocido como fundamental -con la máxima protección jurídica- en
la huelga supone ejercitar un derecho constitucional, estando
protegido
jurídicamente el trabajador o trabajadora que la lleve a cabo.
|
viernes, 16 de marzo de 2012
Derecho a la Huelga
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario