29/11/11.- Son muchos los trabajadores y trabajadoras de cajas, los que sufren la enfermedad del Túnel carpiano, derivado de las funciones que realizan en su puesto de trabajo a los largo de los años, sin embargo al no estar esta profesión incluida en el listado de enfermedades profesionales, los procesos de incapacidad se derivan en muchos casos a la seguridad social.
El Real Decreto 1299/2006 incluye como enfermedad profesional el Síndrome del Túnel Carpiano, producido entre otros por la realización de movimiento repetitivo. El listado enumera una lista "no cerrada" de profesiones.
El INSS reconoce a una cajera de Alcampo que estuvo de baja por enfermedad común por intervención quirúrgica del túnel carpiano, la contingencia como accidente de trabajo, así mismo determina como responsable de la misma a la Mutua de accidentes FREMAP. En el caso de la cajera, realiza movimiento repetitivo durante toda su jornada laboral, lo que ha sido motivo suficiente para que el INSS le reconozca el accidente de trabajo.
CCOO recomienda a todos los trabajadores y trabajadoras de cajas que se puedan ver afectados por esta enfermedad o por otra lesión que sea producida en el centro de trabajo, debida al movimiento repetitivo que realizan durante su jornada laboral, que acudan a la Mutua para que se haga cargo de su seguimiento y en su caso de la incapacidad que se derive como consecuencia de esta lesión.
Esta resolución del INSS es un paso más para conseguir que el síndrome del túnel carpiano sea reconocido como enfermedad profesional para el puesto de trabajo de cajera y para todos aquellos puestos en los que durante toda la jornada se realicen movimientos repetitivos.
El INSS reconoce a una cajera de Alcampo que estuvo de baja por enfermedad común por intervención quirúrgica del túnel carpiano, la contingencia como accidente de trabajo, así mismo determina como responsable de la misma a la Mutua de accidentes FREMAP. En el caso de la cajera, realiza movimiento repetitivo durante toda su jornada laboral, lo que ha sido motivo suficiente para que el INSS le reconozca el accidente de trabajo.
CCOO recomienda a todos los trabajadores y trabajadoras de cajas que se puedan ver afectados por esta enfermedad o por otra lesión que sea producida en el centro de trabajo, debida al movimiento repetitivo que realizan durante su jornada laboral, que acudan a la Mutua para que se haga cargo de su seguimiento y en su caso de la incapacidad que se derive como consecuencia de esta lesión.
Esta resolución del INSS es un paso más para conseguir que el síndrome del túnel carpiano sea reconocido como enfermedad profesional para el puesto de trabajo de cajera y para todos aquellos puestos en los que durante toda la jornada se realicen movimientos repetitivos.
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