miércoles, 11 de julio de 2012

CAMBIOS IMPORTANTES EN LA REFORMA LABORAL‏

Compañeros/compañeras:

Nuestro Secretario General nos envía la siguiente documentación para su conocimiento y estudio:

Quiero llamar vuestra atención sobre dos cambios importantes -entre tantos otros- que se han producido con la promulgación definitiva de la Ley 3/2012 de Reforma Laboral. Uno de ellos hace mención a si continúa estando exenta o no en el IRPF la indemnización por despido improcedente reconocido por el empresario y el otro es cómo ha quedado el despido por bajas sucesivas por incapacidad temporal (IT).

Respecto a la primera cuestión es MUY IMPORTANTE retener lo siguiente: Ya no basta -al haber desaparecido el llamado despido exprés cuando se promulgó la Reforma en Febrero como Decreto- con que el empresario reconozca en la carta de despido la improcedencia del mismo, SINO QUE OBLIGATORIAMENTE, PARA NO TENER QUE TRIBUTAR LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, HAY QUE EFECTUAR EL CORRESPONDIENTE ACTO DE CONCILIACIÓN EN EL CMAC.

Respecto a la segunda cuestión, es decir, la posibilidad de extinguir el contrato como causa objetiva por falta de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes que alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, la nueva Reforma suaviza un poco esta causa de despido objetivo al establecer el requisito de que será necesario además, que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontínuos dentro de un período de doce meses del trabajador en cuestión. Además, se añade a las anteriores causas que no computaban como falta de asistencia las ausencias que obedezcan a un tratamiento de cáncer o enfermedad grave.

En los documentos adjuntos se desarrollan ambos aspectos.
Saludos y que estéis pasando, o paséis cuando os corresponda unas buenas vacaciones.

Aniceto Muñoz
Secretario General
SICOHT Sevilla
CCOO





NOTA: Os adjunto también el texto definitivo publicado en el BOE.



Esperamos que esta información os sea de utilidad.
Salud.

ÁREA DE COMUNICACIÓN

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